Corte establece vía civil para demandar a médicos por negligencia; “sin importar si labora en institución pública”

Corte establece vía civil para demandar a médicos por negligencia.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que si un profesional de la salud actúa de manera “culposa” y “negligente”, la vía ordinaria civil es la adecuada para demandar por daños al paciente.

De acuerdo con lo establecido por el Máximo Tribunal, el juicio ordinario civil procede cuando se demanda a un médico en lo particular. Es decir, sin importar si labora o no en una institución pública.

Lo anterior, debido a que se trata de una “responsabilidad subjetiva”, que requiere demostrar su presunta culpabilidad o negligencia.

“Para que una indemnización sea procedente, es indispensable acreditar que el daño fue consecuencia directa de dicha conducta”, explicó la SCJN.

Corte establece vía administrativa para solicitar al Estado responsabilidad patrimonial por negligencias en IMSS e ISSSTE

Cuando los daños sean derivados de actos de negligencia cometidos por personal médico de instituciones públicas de seguridad social, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Suprema Corte concluyó que se debe solicitar al Estado la reparación de daños por vía administrativa.

Entonces, de acuerdo con lo establecido, la vía ordinaria civil no es idónea para demandar la responsabilidad patrimonial del Estado.

Lo emitido, subrayó la Corte, es de aplicación obligatoria para todo el país.

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